Micelio

Artículo 2.2.12.6.3

Participación De Los Consejos Comunitarios En Los Consejos De Cuencas De Los Territorios Colectivos Adjudicados, En Trámite U Ocupados Ancestralmente De Forma Regular O Permanente

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de los Consejos Comunitarios en los consejos de cuencas de los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestralmente de forma regular o permanente. Para la conformación de los Consejos de Cuencas de que tratan los artículos 2.2.3.1.9.1. y 2.2.3.1.9.2. del Decreto 1076 del 2015, cuando se trate de cuencas hidrográficas que invo lucren los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará la participación con voz y voto de los delegados de los Consejos Comunitarios que existan en la respectiva cuenca hidrográfica objeto dé ordenación.

Los aspectos relacionados con la elección de los delegados por parte de los consejos comunitarios, serán reglamentados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La anterior participación no sustituye la consulta previa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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