Micelio

Artículo 2

Bienes De Origen Nacional

Decreto 313 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º BIENES DE ORIGEN NACIONAL. Para los efectos de la aplicación del

Parágrafo 1

del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son bienes de origen nacional aquéllos producidos en el país para los cuales el valor CIF libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 50% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1994