º BIENES DE ORIGEN NACIONAL. Para los efectos de la aplicación del
Parágrafo 1
del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son bienes de origen nacional aquéllos producidos en el país para los cuales el valor CIF libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 50% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos.