Micelio

Artículo 3

Preferencia De Transporte De Los Armadores Nacionales

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Preferencia de transporte de los armadores nacionales. No obstarte lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, en relación con las cargas de importación de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de que tratan los artículos 172 a 179 del Decreto-ley 444 de 1967, los usuarios del servicio de transporte estar n en todo caso obligados a solicitar oferta de servicios a los armadores colombianos autorizados para el transporte de tales cargas y siempre estar obligado el importador colombiano a contratar el transporte con los armadores nacionales si éstos ofrecen condiciones económicas y de oportunidad iguales o mejores a las de los armadores extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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