Micelio

Artículo 1

Decreto 2799 de 2001 · por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145, numeral 1º de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares

a)

Hasta $25.016.000 1,5%

b)

Más de 25.016.001 y hasta 56.286.000 2,5%

c)

Más de 56.286.001 3,5%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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