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Artículo 6

Coordinación De La Política De Estado Para El Desarrollo Integral En La Infancia Y La Adolescencia

Ley 2328 de 2023 · Por medio de la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral en la infancia y adolescencia. Todos por la infancia y la adolescencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional creará la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual deberá ser presidida y coordinada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar. La Comisión tendrá por objeto la coordinación, articulación y seguimiento de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia. Así como definir los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política.

La coordinación, articulación y gestión intersectorial de esta Política, estará a cargo de la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la instancia de planificación, coordinación y evaluación del Sistema, definirá el esquema de coordinación y seguimiento de esta Política.

La Comisión estará integrada por:

1.

El delegado del Presidente de la República, que deberá pertenecer al nivel directivo.

2.

El Consejero Presidencial para la Juventud o quien haga sus veces.

3.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un viceministro.

4.

El Ministro de Trabajo o su delegado, que deberá ser un viceminis­tro.

5.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro.

6.

El Ministro de la Tecnología de la Información y de las Comunica­ciones o su delegado, que deberá ser un viceministro.

7.

El Ministro de Cultura o su delegado, que deberá ser un viceminis­tro.

8.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un viceministro.

9.

El Ministro de Deporte o su delegado, que deberá ser un viceminis­tro.

10.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delega­do, que deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

12.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

13.

Organizaciones de Padres de Familia.

Parágrafo 1

Con el fin de lograr la implementación coordinada y efectiva de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se articularán y definirán los mecanismos de trabajo conjunto con las instancias del SNBF, agencias, organismos, sociedad civil, academia y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, que aborden temas relacionados con las transiciones desde la primera infancia hasta la juventud.

Parágrafo 2

Con el fin de lograr la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la Ley 1098 de 2006, la Comisión deberá regirse por las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social (CNPS), el cual es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

Parágrafo 3

Con el fin de dinamizar la coordinación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral tendrá una Secretaría Técnica en cabeza del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, encargada de seguimiento, articulación y coordinación de la implementación de la misma.

Parágrafo transitorio

El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión intersectorial para el Desarrollo integral en la Infancia y Adolescencia que no se encuentren regulados en la presente ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada de su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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