Artículo segundo . La Recaudación de Hacienda Nacional de Armenia, procederá a entregar a la Tesorería Municipal de esa localidad, las sumas que actualmente tiene en su poder, y a las que hacen referencia los Decretos números 561 de 1956 y 1617 de 1957, con destino a la construcción a que hace mención el artículo primero. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2183 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2183 de 1957 · Por el cual se delega la construcción del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de la ciudad de Armenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.