Las comisiones Constitucionales Permanentes podrán requerir la asistencia de los funcionarios de la Administración Pública y de los organismos o institutos descentralizados, o en que tenga parte el Estado, para la discusión de proyectos de ley, o el estudio de asuntos relacionados con sus funciones.
Los miembros del Congreso podrán, igualmente, solicitar la colaboración de los mismos funcionarios, institutos u organismos para la preparación de los proyectos de ley o informes que se les haya encomendado, y aquéllos la prestarán aún durante el receso.