Micelio

Artículo 8

Ley 19 de 1963 · por la cual se crean dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones Constitucionales Permanentes podrán requerir la asistencia de los funcionarios de la Administración Pública y de los organismos o institutos descentralizados, o en que tenga parte el Estado, para la discusión de proyectos de ley, o el estudio de asuntos relacionados con sus funciones.

Los miembros del Congreso podrán, igualmente, solicitar la colaboración de los mismos funcionarios, institutos u organismos para la preparación de los proyectos de ley o informes que se les haya encomendado, y aquéllos la prestarán aún durante el receso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1963