Quórum de liberaciones y votaciones . Respecto de las reuniones de la Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo que dispongan sobre el particular las normas imperativas de la legislación vigente
Las reuniones de la Junta serán presididas por su propio Presidente y a falta de éste por la persona que en su lugar se designe por dicha Junta;
El Presidente de la sociedad tendrá voz sin derecho a voto en las deliberaciones de la Junta, a menos que sea miembro de ésta;
Constituye quórum en la Junta Directiva la asistencia de la mitad más uno de los miembros, es decir tres (3) o más de ellos;
Toda la decisión o acto de la Junta Directiva deberá acordarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, siempre que haya quórum, y en caso de empate por dos (2) veces, se entenderá negado lo sometido a votación;
De las reuniones de la Junta se levantarán actas completas, que se transcribirán en un libro registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario. En ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes con las especificaciones de la condición de principales o suplentes, en que concurran, de todos los asuntos tratados de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación en cada caso, de los votos emitidos en favor, en contra o en blanco.