º. Podrán establecerse empresas extranjeras en todos los sectores de la economía salvo en las siguientes actividades reservadas para inversionistas nacionales: los servicios públicos, las comunicaciones en todos los campos y por cualquier medio, la programación de televisión, la distribución y exhibición de películas, el transporte interno de pasajeros excepto el de carácter turístico, y la construcción de vivienda.
Artículo 2
Podrán Establecerse Empresas Extranjeras En Todos Los Sectores De La Economía Salvo En Las Siguientes Actividades Reservadas Para Inversionistas Nacionales: Los Servicios Públicos, Las Comunicaciones En Todos Los Campos Y Por Cualquier Medio, La Programación De Televisión, La Distribución Y Exhibición De Películas, El Transporte Interno De Pasajeros Excepto El De Carácter Turístico, Y La Construcción De Vivienda
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.