Micelio

Artículo 346

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mataderos para ganado porcino cumplirán con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones, salvo en lo relativo a áreas para cabezas, patas y pieles. Además, deberán tener áreas destinadas exclusivamente al escaldado o pelado, con los equipos adecuados.

El Ministerio de Salud reglamentará los sistemas que deberán utilizarse para el escaldado o pelado de porcinos.

MATADEROS PARA AVES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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