Decomiso de objetos o productos. El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, por la autoridad sanitaria, hasta cuando culmine el procedimiento sancionatorio. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria, debidamente sellados. De la diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario o las personas que intervengan en la di i «encía y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidada se encontraron los objetos o productos. Podrá tomarle esta medida en los eventos mencionados en el artículo 2, numerales 2 y 3 y en los de los artículos 3, 4 y 5 de este Decreto.
Decreto 713 de 1984 →Vigente
Artículo 15
Decomiso De Objetos O Productos
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.