Micelio

Artículo 1

Créase El Puesto De Veterinario Ambulante, En El Departamento De Agricultura Y Zootecnia Del Ministerio De Industrias

Decreto 2104 de 1927 · Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 74 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el puesto de Veterinario ambulante, en el Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias.

Parágrafo

El Veterinario ambulante del Departamento de Agricultura tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento cincuenta pesos ($ 150) como viáticos, cuando se encuentre fuera de la ciudad en ejercicio de las funciones de su cargo. Artículo 2° Nómbrase para desempeñar este cargo al doctor. Mario E. Dorsonville. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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