Materialización de las medidas correctivas y órdenes de policía. Para efectos de la concreción y materialización de una medida correctiva o cumplimiento de orden de policía, la autoridad de policía que imponga la medida correctiva podrá oficiar a las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional según sea el caso, para que le apoye con la respectiva ejecución y puesta en marcha de esta. Parágrafo. Para la materialización de la orden de recuperación de espacio público, o cualquier otra orden que implique la demolición de bienes inmuebles, será de competencia y esta estará a cargo de la alcaldía municipal o distrital.
TEXTO CORRESPONDIENTE A