Se atribuyen con exclusividad para el servicio móvil marítimo en las zonas costeras y aguas territoriales de la República de Colombia, las bandas de frecuencias internacionalmente atribuidas para este servicio y se adoptan las canalizaciones utilizadas por el servicio móvil marítimo; igualmente se adoptan con exclusividad las bandas y los canales para el servicio auxiliar de ayuda de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- como se establece en los siguientes artículos:
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.