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Artículo 7

Acciones, Modalidades Y Elementos Básicos De Los Proyectos De Pago Por Servicios Ambientales

Decreto 870 de 2017 · por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Acciones, modalidades y elementos básicos de los proyectos de pago por servicios ambientales . Para la estructuración de los proyectos de pago por servicios am­bientales se deben considerar las acciones, modalidades y elementos básicos, así

a)

Las acciones sujetas de reconocimiento del incentivo económico de pago por servicios ambientales corresponden a la preservación y la restauración parcial o total en las áreas y ecosistemas de interés estratégico. Dentro de las acciones de restauración se incluyen las actividades productivas que permitan la generación de servicios ambientales a partir del uso sostenible del suelo, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate o de los territorios indígenas.

b)

Las modalidades de pago por servicios ambientales se refieren a los servicios am­bientales que se buscan generar o mantener mediante acciones sujetas al reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Dentro de estas modalidades se destacan los pagos por servicios ambientales de: calidad y regulación hídrica, culturales y espirituales, reducción y captura de gases de efecto invernadero, y conservación de la biodiversidad.

c)

Los elementos básicos para la formulación, diseño, implementación y seguimiento a proyectos de pago por servicios ambientales corresponden a los aspectos mínimos reque­ridos para la implementación de los proyectos de pago por servicios ambientales, como los siguientes: • Identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos, de conformidad con la normatividad que aplique en la materia. • Identificación de los servicios ambientales. • Selección de predios. • Estimación del valor del incentivo. • Identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de recursos. • Formalización de los acuerdos. • Registros de los proyectos. • Monitoreo y seguimiento.

Parágrafo 1

Los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que reciban el incentivo de pago por servicios ambientales podrán adelantar de forma complemen­taria actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional reglamentará lo relativo a las acciones, modalidades y los elementos del diseño, implementación y seguimiento de los proyectos de pago por servicios ambientales.

Parágrafo 3

Previo a la ejecución de proyectos de pago por servicios ambientales, se deberá agotar el trámite de consulta previa de conformidad con el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, siempre y cuando el Ministerio del Interior certifique la presencia de comu­nidades étnicas en la zona de implementación del mismo. CAPÍTULO II Principios orientadores del incentivo de pago por servicios ambientales (PSA)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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