Micelio

Artículo 2.2.1.4.10.5.3

Prohibiciones

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:

1.

La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.

2.

La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.

3.

Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada área.

4.

Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa.

5.

Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.

6.

Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.

7.

Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.

8.

Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.

9.

Realizar en las áreas operativas de los terminales mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos.

10.

Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.

(Decreto 2762 de 2001, artículo 16).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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