Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:
La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.
La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.
Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada área.
Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa.
Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.
Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.
Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.
Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
Realizar en las áreas operativas de los terminales mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos.
Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.
(Decreto 2762 de 2001, artículo 16).