La jurisdicción se pierde absolutamente por cualquiera de las causas que privan del destino de Juez y se suspende para todos los asuntos:
1.
Por licencia para separarse temporalmente del destino, desde que se encargue del despacho la persona que debe reemplazarlo.
2.
Por causa criminal, desde el día en que se notifique el auto en que expresa o tácitamente se decreta la suspensión; y
3.
Por haber sido condenado a la pena de suspensión, mientras dure ésta.