Micelio

Artículo 145

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción se pierde absolutamente por cualquiera de las causas que privan del destino de Juez y se suspende para todos los asuntos:

1.

Por licencia para separarse temporalmente del destino, desde que se encargue del despacho la persona que debe reemplazarlo.

2.

Por causa criminal, desde el día en que se notifique el auto en que expresa o tácitamente se decreta la suspensión; y

3.

Por haber sido condenado a la pena de suspensión, mientras dure ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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