Micelio

Artículo 3

Ley 127 de 1941 · Por el cual se hace una destinación para el Colegio Provincial de Tequendama de la Mesa (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subvenciónase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales el Instituto José María Villa, del Municipio de Sopetrán (Antioquia), a partir del Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

Esta suma será incluída anualmente en el Presupuesto, en partida especial, y si por cualquier circunstancia no fuere incluída, el Gobierno tomará las medidas conducentes que fueren necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1941