Artículo segundó. En la determinación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, se incluirá un porcentaje i de aquella producción que los ingenios deban entregar a los | caficultores o a terceros. , en virtud de contratos en los cuales se pacten pagos en especie. Los ingenios quedan obligados a retener y entregar al Idema y a nombre de los beneficiarios de dichos contratos, las cantidades o porcentajes que se les señalen, los cuales no podrán ser inferiores a las proporciones de las necesidades requeridas para un amplio i abastecimiento del consumo nacional, en relación con la producción total nacional de azúcar.
Decreto 2882 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2882 de 1974 · Por el cual se establece el Cuadro Ocupacional de Servicios Técnicos de Tránsito Aéreo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.