Micelio

Artículo 34

De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3º

Decreto 238 de 1977 · Por los cuales se aprueba un Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónase el artículo 34 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 3

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, autorizase a partir del 1º. de enero de 1977 la creación y funcionamiento de un Comité Departamental de Cafeteros conjuntos para los Departamentos del Cesar y La Guajira, con sede en la ciudad de Valledupar e integrado por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes. La elección de los miembros que, conforme a los estatutos, corresponde a los Comités Municipales, se hará en proporción del 50% por los Comités Municipales del Cesar y la restante por los Departamentos de la Guajira, en cotación separada para cada Departamento. Para el resto del periodo estatutario en curso, 1976/78, el Comité Nacional De cafeteros designará la totalidad de los miembros del Comité que se autoriza por el presente acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 238 de 1977