Artículo primero. Adiciónase el artículo 34 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros con el siguiente
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, autorizase a partir del 1º. de enero de 1977 la creación y funcionamiento de un Comité Departamental de Cafeteros conjuntos para los Departamentos del Cesar y La Guajira, con sede en la ciudad de Valledupar e integrado por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes. La elección de los miembros que, conforme a los estatutos, corresponde a los Comités Municipales, se hará en proporción del 50% por los Comités Municipales del Cesar y la restante por los Departamentos de la Guajira, en cotación separada para cada Departamento. Para el resto del periodo estatutario en curso, 1976/78, el Comité Nacional De cafeteros designará la totalidad de los miembros del Comité que se autoriza por el presente acuerdo.