º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. CAPÍTULO 20 Servicios contratados. Artículo 210. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la División de la Policía Nacional que presta sus servicios en el Departamento Norte de Santander, según contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Departamento, en el año $9.294.00 Artículo 211. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio De Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945, en el año 3.480.00 Artículo 212. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Zipaquirá, según contrato de 16 de mayo de 1944. En el año 3.840.00 Artículo 213. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la División de la Policía Nacional que presta sus servicios al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato de 30 de diciembre de 1944, en el año 57.178.26 Artículo 214. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la División de la Policía Nacional que presta sus servicios a las salinas administradas por el Banco de la República, según Decretos números 1234 y 1510 de 1944, en el año 14.280.00 Artículo 215. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía denominada Aerovías Nacionales de Colombia (Avianca), según contrato de 15 de septiembre de 1941, en el año 10.068.00 Al artículo 216. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, en el año 1.920.00 Artículo 217. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Cementos Portland Diamante, en la La Naveta, según Decretos números 1377 y 1424 de 1933, en el año 5.172.00 Artículo 218. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena, según contratos de 22 de marzo de 1943 y 1º de marzo de 1946, en el año 864.00 Artículo 219. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Minera Chocó Pacífico, según contrato de 15 de octubre de 1942, en el año 2.088.00 Artículo 220. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945, en el año 5.400.00 Artículo 221. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleo Ariguaní, S. A., según contrato de 8 de noviembre de 1945, en el año 864.00 Artículo 222. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Facatativá, según contrato de 9 de enero de 1946, en el año 2.700.00 Total $117.148.26
Decreto 1667 de 1947 →Vigente
Artículo 2
º Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Policía Nacional
Decreto 1667 de 1947 · por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.