Micelio

Artículo 165

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Antes del 17 de enero de 1987 los Concejos Municipales, los Alcaldes y las juntas o consejos directivos, conforme a sus respectivas competencias, procederán a reformar los estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Título. TITULO X DE LOS BIENES Y RENTAS MUNICIPALES. CAPITULO I DE LOS BIENES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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