Art. 1°. La República honra y enaltece la memoria del doctor Francisco Javier Zaldúa, y la recomienda á la estimación y el respeto de la posteridad, por ser la de uno de los más eminentes ciudadanos de la "Nueva Granada," la "Confederación Granadina y los Estados Unidos de Colombia.
Ley 7 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Ley 7 de 1883 · Que honra la memoria del doctor Francisco Javier Zaldúa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.