Micelio

Artículo 41

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Operativa . Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes

1.

Coordinar la asignación y administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, así como realizar el estudio de sus solicitudes de modificación, asesorar y emitir las recomendaciones correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, hacer el seguimiento y efectuar los ajustes respectivos, e informar a las Subdirección de Tesorería el -PAC- asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta Dirección y el ingreso de recursos que afecten su disponibilidad.

2.

Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos por la Subdirección de Riesgo, las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el ingreso y manejo de los recursos del presupuesto y los administrados por la Dirección, recomendar los ajustes metodológicos y realizar su implementación.

3.

Dirigir, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.

4.

Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejen los recursos del presupuesto, las propuestas que se presenten por los establecimientos de crédito para recaudar los ingresos de la Nación, las solicitudes que presenten los órganos ejecutores para la apertura, terminación y sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecute el presupuesto nacional y se realice el recaudo de los recursos de la Nación.

5.

Remitir a los establecimientos de crédito para su validación la información sobre las cuentas de los beneficiarios finales reportados por los órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, e incluir en el mismo los resultados pertinentes.

6.

Autorizar el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, en los términos que señalen las normas legales.

7.

Identificar y recaudar los recursos que deban ingresar a la Dirección, preparar su programación, realizar su situación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación, evaluar la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores y realizar su control y registro.

8.

Adelantar los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas administradas por esta Dirección, velar por la eficiencia y seguridad de las mismas y el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito de las condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de sus cuentas corrientes y presentar los informes correspondientes.

9.

Realizar el traslado de recursos para la ejecución del presupuesto nacional previa validación del origen de los archivos y de la información correspondiente, identificar la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y de derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a la Dirección y realizar las acciones correspondientes.

10.

Enviar a los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas y realizar la incorporación de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro contable.

11.

Efectuar seguimiento a los movimientos débitos no autorizados de las cuentas corrientes, identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el reintegro de los recursos de la Nación, realizar el control y seguimiento a las cuentas de compensación de esta dirección y elaborar los reportes al Banco de la República sobre su movimiento.

12.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

13.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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