Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Calidad del evaluador . Toda evaluación será elaborada por un oficial o suboficial de la Policía Nacional, en actividad. Cuando el personal de la Policía Nacional preste sus servicios en dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se procederá conforme con lo prescrito en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.
Parágrafo
Ningún oficial o suboficial podrá evaluar o conceptuar a otro de mayor antigüedad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.