Micelio

Artículo 78

Las Personas Que Deseen Comprobar Hechos Relacionados Con El Domino O La Explotación Económica De Que Trata La [ley 200 De 1936], Podrán Solicitar Del Respectivo Juez De Tierras Que Por Sí, O Por Medio De Comisionado, Practique En El Terreno De Que Se Trate Una Inspección Ocular Encaminada A Establecer Los Hechos Que Se Determinen En La Correspondiente Solicitud

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que deseen comprobar hechos relacionados con el domino o la explotación económica de que trata la [Ley 200 de 1936], podrán solicitar del respectivo Juez de Tierras que por sí, o por medio de comisionado, practique en el terreno de que se trate una inspección ocular encaminada a establecer los hechos que se determinen en la correspondiente solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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