ARTICULO PRIMERO. Créase el Departamento de Asistencia Social, como dependencia administrativa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el que tendra a su cargo la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común y la dirección administrativa y técnica de la asistencia pública y de la beneficencia en el país. Este Departamento tendrá el siguiente personal y asignaciones: Un Médico Jefe, con la asipnación mensual de $ 350.00 Un Secretario Abogado, con la asignación mensual de 250.00 Un Oficial Mayor ( con funciones de encargado de estadística) 150.00 Un Médico Visitador 250.00 Dos Contadores Revisores, cada uno 180.00 Dos Visitadores Fiscales, cada uno 200.00 Dos Mecanotaquígrafos, cada uno a 80.00
Los Visitadores Fiscales tendrán funciones de Visitadores Administrativos y Fiscales para otras dependencias del Ministerio, siempre que asi lo determine el Ministro.