Art. 8.°. Quedan reformados los artículos 142 á 145 y 158 del Código de Minas, adoptado por la Ley 38, de 15 de Marzo de 1887, de 30 de Abril de 1901 ( Diario Oficial número 11,488), y derogadas todas las disposiciones legales contrarias á este Decreto.
Declárense vigentes las demás disposiciones de dicho Código, así como las de la citada Ley 38 y los artículos 313 á 316 de la Ley 153 del mismo año, que reforman los artículos 2.° y 11 de dicha ley 38 de 1887.