Micelio

Artículo 2531

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2531. El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la estraordinaria, bajo las reglas que van a espresarse:

1.ª. Para la prescripción estraordinaria no es necesario título alguno.

2.ª. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.

3.ª. Pero la esistencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, i no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

1.ª Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción .

2.ª Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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