Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar a la Dirección General de Aduanas, y particularmente a su División de Investigaciones Especiales, y a sus agentes, la colaboración que se les solicite, en forma preferencial.
Decreto 3297 de 1963 →Vigente
Artículo 18
Las Autoridades De La República Y Las Demás Entidades Públicas Y Privadas Están En La Obligación De Prestar A La Dirección General De Aduanas, Y Particularmente A Su División De Investigaciones Especiales, Y A Sus Agentes, La Colaboración Que Se Les Solicite, En Forma Preferencial
Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.