Micelio

Artículo 18

Las Autoridades De La República Y Las Demás Entidades Públicas Y Privadas Están En La Obligación De Prestar A La Dirección General De Aduanas, Y Particularmente A Su División De Investigaciones Especiales, Y A Sus Agentes, La Colaboración Que Se Les Solicite, En Forma Preferencial

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar a la Dirección General de Aduanas, y particularmente a su División de Investigaciones Especiales, y a sus agentes, la colaboración que se les solicite, en forma preferencial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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