Micelio

Artículo 13

Decreto 2577 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC" a cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones. En el caso de traslado de sumas consignadas en cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC" a cuentas individuales en un fondo o seguro de pensiones, la entidad financiera de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o seguro receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de las sumas aportadas. Para estos efectos, la entidad financiera de origen informará el valor a trasladar, descomponiéndolo de la siguiente forma

1.

Depósitos de ahorro a pesos históricos cuya permanencia en la cuenta-AFC, haya sido inferior a cinco (5) años y dan origen a la cuenta control Retención Contingente trasladada. Este valor será el saldo inicial a pesos históricos en el fondo o seguro receptor.

2.

Retención contingente trasladada, la cual para estos efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a las sumas señaladas en el inciso anterior.

3.

Saldo total de los depósitos de ahorro con sus respectivos rendimientos cuya permanencia en la cuenta-AFC sea inferior a cinco (5) años, y dan origen a la cuenta control "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos".

4.

Saldo total de los depósitos de ahorro con sus respectivos rendimientos cuya permanencia en la cuenta-AFC sea igual o superior a cinco (5) años, o no dieron origen a la cuenta de control "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos". Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los saldos trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del traslado. Este registro se efectuará identificando las sumas depositadas que dieron origen a la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos" y los que no dieron lugar a ésta. En el evento de retiros de aportes voluntarios que hayan dado origen al saldo de la cuenta trasladada "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldo", para los efectos de lo previsto en el literal c) del artículo 19 del Decreto 841 de 1998, modificado por el artículo 5º del presente decreto, el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro, será el que resulte de dividir el valor a pesos históricos de dichos aportes voluntarios por el número de unidades a las cuales correspondió en el nuevo fondo o seguro al momento del traslado del saldo de que trata el numeral 3º del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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