Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1961 · por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito interno, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 127 del Decreto extraordinario número 1650 de 1960, quedará así: El Fondo, de acuerdo con los Departamentos, deberán crear en éstos y en los respectivos Municipios, las sucursales o agencias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones.

El setenta por ciento (70%) de los ingresos mencionados en los literales a) y b) del artículo, 124 de este Decreto, se destinará a inversiones en los Departamentos, en cuantía que se determinará entre ellos así: una tercera parte, en proporción a su territorio; otra tercera parte, en proporción a su presupuesto del año anterior, y la tercera parte restante, en cuotas iguales para cada uno.

El veinte por ciento (20%) de los ingresos de que trata el inciso anterior se destinará a inversiones en las Intendencias y Comisarías, siguiendo para ellas el mismo procedimiento en él indicado.

El diez por ciento (10%) restante quedará á libre disposición y criterio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para ser invertido en aquellas obras que necesiten de una rápida ejecución.

Parágrafo 1

Para que un Departamento, Intendencia o Comisaría pueda exigir el pago de las destinaciones de que tratan los dos incisos anteriores, deberá apropiar para la sucursal o agencia del Fondo en su territorio una suma igual, por lo menos, a la que tenga derecho de acuerdo con tales disposiciones; la que, además,

debe ser entregada a dicha sucursal o agencia con anterioridad o simultáneamente con la que al Fondo corresponde.

Parágrafo 2

Las sucursales o agencias de los Departamentos, Intendencias o Comisarias procederán, respecto de los Municipios de su jurisdicción, con sujeción a las normas de este artículo. Sin embargo, se computarán como aporté municipal los que hagan los vecinos del respectivo Municipio.

Parágrafo 3

Cuando un Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio no hiciere la apropiación y entrega de sus aportes a la sucursal o agencia correspondiente en su respectiva jurisdicción, o la hiciere en cuantía menor, el sobrante que se presentare entrará a aumentar el diez por ciento (10% ) que se determinó para ser invertido según criterio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. ,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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