Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1961 · por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito interno, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 127 del Decreto extraordinario número 1650 de 1960, quedará así: El Fondo, de acuerdo con los Departamentos, deberán crear en éstos y en los respectivos Municipios, las sucursales o agencias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones.

El setenta por ciento (70%) de los ingresos mencionados en los literales a) y b) del artículo, 124 de este Decreto, se destinará a inversiones en los Departamentos, en cuantía que se determinará entre ellos así: una tercera parte, en proporción a su territorio; otra tercera parte, en proporción a su presupuesto del año anterior, y la tercera parte restante, en cuotas iguales para cada uno.

El veinte por ciento (20%) de los ingresos de que trata el inciso anterior se destinará a inversiones en las Intendencias y Comisarías, siguiendo para ellas el mismo procedimiento en él indicado.

El diez por ciento (10%) restante quedará á libre disposición y criterio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para ser invertido en aquellas obras que necesiten de una rápida ejecución.

Parágrafo 1

Para que un Departamento, Intendencia o Comisaría pueda exigir el pago de las destinaciones de que tratan los dos incisos anteriores, deberá apropiar para la sucursal o agencia del Fondo en su territorio una suma igual, por lo menos, a la que tenga derecho de acuerdo con tales disposiciones; la que, además,

debe ser entregada a dicha sucursal o agencia con anterioridad o simultáneamente con la que al Fondo corresponde.

Parágrafo 2

Las sucursales o agencias de los Departamentos, Intendencias o Comisarias procederán, respecto de los Municipios de su jurisdicción, con sujeción a las normas de este artículo. Sin embargo, se computarán como aporté municipal los que hagan los vecinos del respectivo Municipio.

Parágrafo 3

Cuando un Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio no hiciere la apropiación y entrega de sus aportes a la sucursal o agencia correspondiente en su respectiva jurisdicción, o la hiciere en cuantía menor, el sobrante que se presentare entrará a aumentar el diez por ciento (10% ) que se determinó para ser invertido según criterio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. ,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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