Micelio

Artículo 55

Funciones De La División De Atención A La Comunidad

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la División de Atención a la Comunidad. La División de Atención a la Comunidad cumplirá las siguientes funciones

1.

Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales y Seccionales y demás empresas Prestadoras de Servicios de Salud, los planes y modelos para el estudio de los mercados de interés del sector, especialmente para, aquéllos de menores recursos.

2.

Proponer, desarrollar e implementar en los entes territoriales, estrategias, planes, proyectos y programas que permitan conocer las necesidades de la comunidad, sus condiciones de acceso y uso de los servicios.

3.

Desarrollar y proponer programas, planes y proyectos de cooperación con entidades y organizaciones comunitarias y de los particulares que puedan ser de beneficio para la salud de los colombianos.

4.

Desarrollar, proponer y orientar la conformación de grupos entre la comunidad que participan y desarrollen componentes del servicio, en especial, aquellos relacionados con la promoción y la prevención.

5.

Definir, orientar y estimular los planes y programas para la intervención de la comunidad en las Juntas Directivas de las entidades Prestadoras de Servicio de Salud, así como en los comités de Etica Hospitalaria y en las actividades de vigilancia de la gestión de los entes prestadores de servicios de salud pública.

6.

Orientar y organizar la atención de las solicitudes y demandas que sobre el desarrollo o la prestación de los servicios de salud, eleven los individuos y comunidades al Ministerio y coordinar, con las dependencias del mismo, su oportuna resolución o remisión a las instancias competentes. CAPITULO IX. Organismos Colegiados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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