Micelio

Artículo 207

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera otra irregularidad cometida en el cómputo o acumulación de votos, es causa suficiente para que por los particulares se demande la declaratoria de la elección, en los términos del artículo anterior, a fin de que se ordene la rectificación correspondiente y se declare el verdadero resultado de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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