Micelio

Artículo 26

Instrumento Único De Señalización De Impuestos Al Consumo Y Participación

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrumento Único de Señalización de Impuestos al Consumo y Participación . Los Departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de la Federación Nacional de Departamentos, con el apoyo técnico del Gobierno nacional y conforme con lo establecido en el artículo 218 de la Ley 223 de 1995, así como con las especificidades de cada industria, definirán e implementarán un Instrumento Único de Señalización de Impuestos al Consumo, y Participación, de carácter vinculante para los responsables del impuesto y/o la participación, en todo el territorio nacional, que facilite las gestiones asociadas y el control de la evasión. La implementación deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El instrumento de señalización deberá interoperar con el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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