Además de las contempladas en el artículo 123.de esta Ley y en el Código Penal, son circunstancias agravantes especiales de los delitos a que se refiere el presente Título:
La importancia del Comando o del puesto abandonado;
Hallarse de facción el delincuente, sin perjuicio de los delitos especiales que pueda constituir el hecho por esta circunstancia;
La fractura o forzamiento de puertas, ventanas o cerraduras, el rompimiento o escalamiento de pared o techo; el escapar por vía no destinada al tránsito natural de las personas, y el uso de llave o llaves falsas, o de verdaderas que hubieren sido sustraídas;
Llevarse el culpable armas, ganado, equipo, vestuario u otro objeto u objetos de propiedad del Estado y afectos al servicio militar, excepto el propio uniforme si lo tuviere puesto al tiempo de cometer el delito, y todo sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en caso de que el hecho constituya un delito especial;
5° Traspasar las fronteras del país de destino o residencia del culpable, sea que éste preste sus servicios en Colombia o en el extranjero.
Haber dejado transcurrir más de sesenta días desde la consumación del delito, sin hacer su presentación a las autoridades competentes;
Ser encontrado el delincuente en dirección hacia el enemigo, siempre que tal dirección no fuere la de su domicilio, y
Cometer el delito de concierto dos o más militares.