El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará y acompañará a las autoridades territoriales así como a los portadores y gestores de la manifestación de los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare con el objetivo de favorecer la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad del baile tradicional del joropo y su género musical, así como todos los valores culturales que se originan alrededor de sus expresiones folclóricas y artísticas de poesía y de artesanías asociadas. Para la Inclusión de esta manifestación en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de los ámbitos departamentales y nacional, y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de acuerdo con las competencias constitucionales y legales del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.
Ley 2509 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Ley 2509 de 2025 · por el cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el baile del Joropo Llanero, su género musical y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.