ARTICULO 5 º El artículo 4º del Decreto-ley 2218 de 1984, quedará así: Artículo 4 º DE LA DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, las siguientes
Estudiar y tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.
Elaborar las nóminas de pago de las prestaciones sociales y efectuar el control administrativo de las funciones a cargo del Ministerio.
Coordinar y controlar la prestación de los servicios médico-asistenciales a los pensionados y a sus beneficiarios.
Administrar el Fondo Asistencial de Pensionados.
Coordinar con la División de Informática el diseño e implantación de las operaciones que permitan la sistematización de la actividad prestacional.
Atender el pago de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la División.