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Artículo 5

º El Artículo 4º Del Decreto-Ley 2218 De 1984, Quedará Así: Artículo 4 º De La Division De Prestaciones Sociales

Decreto 2700 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto Ley número 2335 de 1971, reorganico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5 º El artículo 4º del Decreto-ley 2218 de 1984, quedará así: Artículo 4 º DE LA DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, las siguientes

a)

Estudiar y tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.

b)

Elaborar las nóminas de pago de las prestaciones sociales y efectuar el control administrativo de las funciones a cargo del Ministerio.

c)

Coordinar y controlar la prestación de los servicios médico-asistenciales a los pensionados y a sus beneficiarios.

d)

Administrar el Fondo Asistencial de Pensionados.

e)

Coordinar con la División de Informática el diseño e implantación de las operaciones que permitan la sistematización de la actividad prestacional.

f)

Atender el pago de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.

g)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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