Micelio

Artículo 4

Conceptos

Decreto 628 de 2026 · Por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la interpretación, implementación y seguimiento del presente decreto se tendrá en cuenta los siguientes conceptos, sin perjuicio de los demás que sean aplicables:

1.

Cuidado: El cuidado es un derecho humano autónomo, una necesidad básica, esencial y universal que hace posible la vida (humana y no humana) y el funcionamiento de la sociedad. Se entiende como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar. Tales como: lavar, cocinar, limpiar, cuidar a niñas y niños, personas mayores, personas enfermas, proteger y cuidar el ambiente, entre otras.

2.

Cuidado comunitario: Conjunto de prácticas colectivas basadas en relaciones comunitarias que buscan el sostenimiento de la vida (humana y no humana). Tales como la partería tradicional, el cuidado ambiental, las ollas comunitarias, entre otras. Son realizadas por comunidades, pueblos, colectivos u organizaciones formales o informales.

3.

Personas cuidadoras: Las personas cuidadoras son quienes realizan como actividad principal trabajo de cuidado, por ejemplo, cuidadoras de niños, niñas, personas mayores o con discapacidad, amas de casa, trabajadoras domésticas, madres comunitarias, parteras y cuidadoras del ambiente y la naturaleza, entre otras. Estas labores pueden ser remuneradas o no remuneradas y realizarse en el hogar, en la comunidad o en el mercado laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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