° El Comité Coordinador estará presidido por el Ministro de Agricultura y estará integrado por: - El Ministro de Desarrollo o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Gerente General del Inderena o su delegado. - El Director de la Unidad de Investigación Federico Medem del Inderena. - Un representante de la Academia Colombiana de Ciencias Naturales, Físicas y Exactas. - Un representante del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional. - Un representante del Sector Científico. - El Presidente de la Junta Directiva de Ecofondo en representación de las Organizaciones no Gubernamentales Ambientales. - Un representante de las comunidades indígenas designado por el Consejo Nacional de Política Indigenista. - Un representante de las comunidades negras designado por el Ministerio de Gobierno. - Un representante de las comunidades de pequeños propietarios campesinos, designado por el Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Asociación de Madereros Colombianos. - Un representante de la Asociación Colombiana de Agricultores. - Un representante de la ANDI.
Decreto 1059 de 1993 →Vigente
Artículo 3
° El Comité Coordinador Estará Presidido Por El Ministro De Agricultura Y Estará Integrado Por: - El Ministro De Desarrollo O Su Delegado
Decreto 1059 de 1993 · por el cual se crea el Comité Coordinador para la Formulación de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.