Micelio

Artículo 9

Transitorio. Prelación De Compra

Ley 302 de 1996 · por la cual se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones vencidas y refinanciadas al día, con corte al 311 de diciembre de 1994, en la Caja Agraria y Bancafé, a cargo de los pequeños productores agropecuarios o pesqueros, serán adquiridas en los siguientes montos y orden de prelación:

a)

Las deudas contraídas cuyo capital original sea inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000), la totalidad del capital e intereses contabilizados como cuentas por cobrar;

b)

Las deudas contraidas cuyo capital original sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) e inferior o igual a diez millones de pesos ($10.000.000), el veinticinco por ciento (25%) del capital inicial y la totalidad de los intereses capitalizados y los contabilizados como cuentas por cobrar.

Parágrafo 1

Aquellos pequeños productores cafeteros amparados por la Ley 223 de 1995 no accederán a los beneficios consagrados en la presente Ley, respecto de las obligaciones originadas en el cultivo de café.

Parágrafo 2

Se autoriza al Gobierno Nacional para que desarrolle los mecanismos financieros necesarios, a fin de que pueda proveer recursos por valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000) para ejecutar el programa que se establece mediante este artículo.

Parágrafo 3

Para poder acceder a los beneficios de este artículo, los pequeños productores deberán estar al día con las deudas contraídas a partir del 1º de enero de 1995.

Parágrafo 4

La Caja Agraria reglamentará estímulos especiales para los deudores que tengan sus obligaciones al día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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