ARTICULO 14 . De la exigencia de los requisitos para el personal del servicio exterior. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto, desempeñen cargos del Servicio Administrativo en el exterior, no se les exigirá requisitos adicionales a los que presentaron en el momento de tomar posesión del cargo, siempre y cuando se incorporen en los cargos equivalentes de que trata el artículo 12 del presente Decreto o en los casos que la incorporación no implique un cambio en la categoría, grupo o grado ocupacional.
Decreto 780 de 1995 →Vigente
Artículo 14
Decreto 780 de 1995 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos administrativos del servicio exterior de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.