Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1883 · Por la cual se dan facilidades para una exposición industrial extranjera en el Estado de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 2

Fijase el término de tres meses para que pueda efectuarse dicha introducción y el de tres meses más para la duración de la féria, á contar de la fecha en que la presente ley fuera sancionada. Artículo 2º. Los artículos que no fueren reexportados, concluida que sea la exposición de que trata el artículo anterior, pagarán los derechos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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