Micelio

Artículo 32

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. El Poder Ejecutivo queda permanentemente autorizado para las operaciones siguientes :

1.

a Entablar negociaciones o un arreglo aduanero con el Gobierno de de los Estados Unidos de Venezuela, con el fin de obtener la eliminacion de la Aduana de San Antonio del Táchira i asegurar la libre navegacion del rio Zulia por toda clase de vehículos nacionales i estranjeros ;

2.

a Permitir o prohibir la importacion de mercaderías estranjeras a los puertos i territorios que las leyes vijentes hayan declarado francos, con escepcion de los de Panamá i Colon ;

3.

a Restablecer las Aduanas que haya suprimido o que suprima en virtud de la antorizacion conferida por el inciso 2.° del artículo anterior ;

4.

a Declarar o nó francos los puertos respecto de los cuales use de la facultad precedente i de aquella a la cual se refiere, que estén situados en la frontera del Ecuador o en el territorio que formaba la antigua provincia de Casanare i el canton de San Martin ;

5.

a Establecer las formalidades que deban observarce en los puertos francos i en los puertos i territorios que no gocen de franquicia, para evitar el contrabando ;

6.

a Aumentar hasta en un veinticinco por ciento los sueldos de los Administradores principales de Hacienda de Panamá i Colon para adscribir a dichas oficinas un número de guardas que no pase de cuatro en cada puerto, con un sueldo anual que no exceda de 360 pesos, y con las funciones que tengan a bien atribuirles para los efectos legales.

7 . a Aumentar hasta en un cincuenta por ciento los sueldos de los empleados de la Aduana de Turbo ;

8.

a Reglamentar ampliamente el comercio en la costa Goajira, pudiendo tambien crear Resguardos accidentales, dependientes de la Aduana de Riohacha ;

9.

a Habilitar el puerto de San Buenaventura en el rio Zulia para importacion i esportacion, cuando esté ligado por un camino de herradura con la ciudad de San José de Cúcuta ; i

19.

Prohibir la reesportacion o el cabotaje por el mismo buque que traiga las mercaderías, a ménos que dichas operaciones se hagan en un viaje distinto de aquél en que se hizo la importacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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