º Consejo Directivo de la CVC. El Consejo Directivo de la CVC estará conformado de la siguiente manera
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.
Un (1) representante del Presidente de la República.
Un (1) representante del Ministro del Medio Ambiente.
Dos (2) alcaldes de los municipios del Valle del Cauca, elegidos por la Asamblea Corporativa.
Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero del Valle del Cauca, S.A., el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, Seccional del Valle; y la segunda por la Asociación Bancaria, Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes Seccional del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca.
Un (1) representante de las comunidades indígenas o étnicas.
Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación, y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas, de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio del Medio Ambiente.
En caso de extinción, abstención o negativa de una o más de las entidades mencionadas en el ordinal 5, de este artículo, la terna será integrada por las demás entidades que integran el respectivo grupo. A falta de todas las entidades de un grupo las ternas serán presentadas por las que conforman el otro.
El actual Consejo Directivo de la CVC continuará ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo ente que se crea en este decreto comience a ejercer las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.