Del Otorgamiento de la Personería Jurídica. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre (Coldeportes), otorgará personería jurídica a los organismos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo señalado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto-ley 1228 del mismo año, siguiendo en lo pertinente el trámite de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que se indican en el presente capítulo.
Para otorgar o denegar la personería jurídica, se tendrá en cuenta la existencia de la correspondiente federación internacional, la implantación real de la modalidad o modalidades deportivas en el país, así como su cobertura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, numeral 1 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la viabilidad económica del nuevo organismo.
El Comité Olímpico Colombiano deberá avalar lo determinado en el inciso anterior y la certificación al respecto se allegará con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica.
(Decreto 407 de 1996, artículo 2°)