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Artículo 6

Los Ministros Y Los Jefes De Departamentos Administrativos Son Jefes Superiores De La Administración, Y Ejercen Bajo Su Propia Responsabilidad Las Funciones Que El Presidente De La República Les Delegue De Conformidad Con El Artículo 135 De La Constitución

Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos son Jefes superiores de la Administración, y ejercen bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República les delegue de conformidad con el artículo 135 de la Constitución. En consecuencia, corresponde a ellos, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción de la política o planes de acción en los servicios a su cargo. A los Establecimientos públicos y demás entidades con autonomía administrativa solo les compete, dentro de sus posibilidades técnicas o fiscales, el cumplimiento o desarrollo de los planes adoptados por el Gobierno. Los planes de acción deberán ajustarse a los programas generales de desarrollo y a los planes cuatrienales de inversión de que trata la Ley 19 de 1958.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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