Micelio

Artículo 40

La Junta De Licitaciones Estará Integrada Por: A) El Director Del Ministerio, Quien La Presidirá

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40. La Junta de Licitaciones estará integrada por

a)

El Director del Ministerio, quien la presidirá.

b)

El Jefe de la División Administrativa.

c)

El Jefe de la División Técnica interesada.

d)

El Jefe de la Sección de Presupuesto.

e)

El Auditor de la Contraloría General de la República, con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Secretaria de la Junta estará a cargo del Jefe del Grupo de Control y Ejecución del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960