ARTICULO 3o. Funciones. - En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - podrá realizar las siguientes funciones
Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.
Realizar operaciones de crédito interno y externo, con sujeción a las normas pertinentes;
Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos;
Celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros para financiar la ejecución de programas relacionados con su objeto social;
Otorgar avales y garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, y esquemas de gerencia de proyectos según prioridades y condiciones determinadas por la Junta Directiva;
Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma; Impulsar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;
Organizar, actualizar y divulgar el Registro Nacional de Consultores;
Celebrar los contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambientales y los demás contratos necesarios dentro de los límites de su objeto.