Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2168 de 1992 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. Funciones. - En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - podrá realizar las siguientes funciones

1.

Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.

2.

Realizar operaciones de crédito interno y externo, con sujeción a las normas pertinentes;

3.

Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos;

4.

Celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros para financiar la ejecución de programas relacionados con su objeto social;

5.

Otorgar avales y garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, y esquemas de gerencia de proyectos según prioridades y condiciones determinadas por la Junta Directiva;

6.

Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma; Impulsar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;

7.

Organizar, actualizar y divulgar el Registro Nacional de Consultores;

8.

Celebrar los contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambientales y los demás contratos necesarios dentro de los límites de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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