En las Alcaldías se fijaran permanentemente los nombres y títulos de las personas autorizadas para ejercer la medicina en el respectivo Distrito.
Ley 67 de 1920 →Vigente
Artículo 6
Ley 67 de 1920 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión médica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.